APRENDE FACIL No.14
El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Elaboración de Contenidos, Edición y Publicación : Marcial Guillermo Pérez Herrera
Lección 1
La Ordenanza 1933 : Incorpora , Modifica, y Deroga Disposiciones de la
Ordenanza 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en
Lima Metropolitana[1]
27 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Tal cual, se observa, en la denominación, esta
Ordenanza, suscrita el 11 de Febrero del 2016, de 21 artículos, nueve
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, por el actual Alcalde de Lima Metropolitana,
Luis Castañeda Lossio, busca, tal cual, lo mandata su Artículo 1, “Derogar, modificar, e incorporar
disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1787 que regula el Comercio
Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana”
La vocación, rectificatoria y de carácter
procedimental, de este dispositivo, es evidente y se desliza , a través de sus
diferentes elementos jurídicos, siendo notorio, por ejemplo, la derogatoria del
inciso 4.11.sobre el comerciante regulado del Centro Histórico, dejándolo fuera
de este contexto normativo, asimismo, “la corrección de la numeración de la
definición de vías metropolitanas”; la incorporación del numeral 4.42 al
artículo 4 de la Ordenanza 1787, incorporando el concepto de “ usos especiales
temporales”, el artículo 18 referido a requisitos para solicitar la
autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial y
así sucesivamente, hasta el Artículo 14, que trata, sobre la “modificación del
artículo 27 de la 1787, habiéndose plasmado el siguiente texto
“La vigencia de la autorización municipal
temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público
será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de
diciembre del período autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación
técnica-legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales”
|
El artículo sustituido (No. 27), decía expresamente:
La vigencia de la autorización municipal temporal
para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de dos
(02) años, la misma que vencerá el 31 de diciembre del segundo año del
período concedido, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, quedando
exceptuada la vigencia para las ferias.
|
Es importante destacar el artículo 21 de la 1933 que modifica el
artículo 38 de la Ordenanza 1787 referente a los GIROS, que definen las
diversas actividades laborales desplegadas por los vendedores ambulantes.
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El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
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Lección 2
GIROS de ACTIVIDAD del Comercio Ambulatorio- Ordenanzas 1787 y 1933 de
Lima Metropolitana
27 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Ordenanza 1787
GIROS AUTORIZADOS-Artículo 38
|
Ordenanza 1933
DE LOS GIROS-Artículo 21
|
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Venta de golosinas (comprende venta de
golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento)
38.2 Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas (o verduras como ocurre en
algunos distritos)
b. Venta de productos naturales
38.3 Venta de productos preparados al día
a. Venta de emoliente (comprende además venta de
quinua, maca, ponche y soya)
b. Venta de potajes tradicionales o comidas
preparadas (comprende venta de anticuchos, pancita, rachi, mollejita,
chanfainita, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, picarones, cachangas
y yuquitas fritas)
c. Dulces tradicionales,(comprende venta de
mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, flan y similares)
d. Venta de sándwich (comprende venta de
productos preparados al día)
e. Jugos de naranja
f. Canchitas, productos ecológicos
38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Venta de mercerías, artículos de bazar y
útiles de escritorio
b. Venta de diarios y revistas, libros y loterías
c. Venta de monedas y estampillas
d. Venta de artesanías
e. Venta de artículos religiosos
f. Venta
de artículos de limpieza
g. Venta de pilas y relojes y servicio de
reparación
38.5 Servicios
a. Duplicado de llaves-Cerrajería
b. Servicio de llamadas por teléfonos móviles
c. Lustradores de Calzado
d. Artistas plásticos y retratistas
e. Fotografía
|
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Golosinas y afines, debidamente envasados, con
registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente
38.2. Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas o verduras
b. Venta de productos naturales, con registro
sanitario
38.3. Venta de productos preparados al día
a. Bebidas saludables: emoliente, quinua, maca,
soya.
b. Potajes tradicionales
c. Dulces Tradicionales
d. Sándwich
e. Jugo de naranja y similares
f. Canchitas,
confitería y similares
38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Mercerías, artículos de bazar y útiles de
escritorio
b. Diarios y revistas, libros y loterías
c. Monedas y estampillas
d. Artesanías
e. Artículos religiosos
f.
Artículos de limpieza
g. Pilas, relojes
38.5. Servicios
a. Duplicado de llaves, Cerrajería
b. Lustradores de Calzado
c. Artistas plásticos y retratistas
d. Fotografía
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Si observamos la tabla, ambas Ordenanzas mantienen
los CINCO GIROS, hay algunas adiciones de términos, supresiones de otros, pero
se mantiene la estructura de rubros de empleo de los comerciantes ambulantes.
Se destaca, que en la Ordenanza 1933, ya no quedan
incluidos los “Servicios de llamadas por teléfonos móviles” (Rubro 38.5
Servicios).
También debemos destacar, que ambas Ordenanzas, incluyen a Vendedores de
diarios y revistas (Rubro 38.4 venta de objetos de uso duradero), Lustradores
de Calzado (Rubro 38.5. Servicios) y Vendedores de emoliente (Rubro 38.3 Venta
de productos preparados al día, cuyas organizaciones, han logrado, en
diferentes fechas y etapas de la historia laboral, sendas Leyes que norman sus
derechos y deberes fundamentales, lo cual, demuestra los desencuentros en el
marco de la “legalidad” versus los intereses y aspiraciones de los
trabajadores, que valoran la legislación emanada desde el mayor nivel del
Estado (Nacional), ante las evidencias de los incumplimientos de la legislación
local, hecho que no se da en esa intención en la práctica y que prueba , a su
vez, la desarticulación existente, entre los diferentes niveles y competencias
del Estado Peruano y los escasos avances de la concepción de Democracia y
Descentralización, constituyéndose esta problemática, en un reto a enfrentar .
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las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
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Lección 3
La Normatividad Municipal Distrital. Ordenanza Municipal 451-2016 del Distrito
de Los Olivos- 13 de Diciembre 2016
27 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Objetivo (Articulo 1)
“…establecer las atribuciones y facultades que en
el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad municipal para
ordenar, regular y fiscalizar la actividad comercial ambulatoria de bienes y
servicios en espacios públicos debidamente autorizados que hayan cumplido con
el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal. Asimismo,
establecer mecanismos de formalización y de desarrollo empresarial a fin de
promover la recuperación de los espacios públicos y el desarrollo económico
local de la actividad comercial de bienes y servicios.”
|
Finalidad (Artículo 2)
“Tiene por finalidad que el desarrollo de la
actividad comercial ambulatoria en espacios públicos por personas naturales
que vivan dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Se desarrolle
en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos que aseguren el orden
y limpieza del distrito, promoviendo zonas reguladas para el desarrollo
económico de las actividades comerciales, de servicios y su formalización en
establecimientos a través de programas concertados”
|
Esta Ordenanza incluye obligaciones, define rubros de venta, derechos,
mecanismos de gestión de los permisos y otros aspectos que denominaremos, de
carácter regulatorio-administrativo.
En cuanto a la cuestión propositiva, se menciona en
el Artículo 32 [2], menciona un Programa de
Formalización, sin embargo, en el artículo 33 incluye exclusivamente la acción
de Capacitación, delimitando tres fases : Formativa, Asesoría Técnica y
Financiera y Consolidación donde los comerciantes y asociaciones “constituyan
fondos destinados a su formalización y desarrollo…”.
[1]
Ver texto completo Anexo 2 del Documento en link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf
[2]
Ver Anexo 3 del presente Documento en Link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf
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Lección 4
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