jueves, 27 de junio de 2019

APRENDE FACIL No.14 El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana



APRENDE FACIL No.14
El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Elaboración de Contenidos, Edición y Publicación : Marcial Guillermo Pérez Herrera
Lección 1
La Ordenanza 1933 : Incorpora , Modifica, y Deroga Disposiciones de la Ordenanza 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana[1]
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Tal cual, se observa, en la denominación, esta Ordenanza, suscrita el 11 de Febrero del 2016, de 21 artículos, nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales,  por el actual Alcalde de Lima Metropolitana, Luis Castañeda Lossio, busca, tal cual, lo mandata su Artículo 1, “Derogar, modificar, e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana”

La vocación, rectificatoria y de carácter procedimental, de este dispositivo, es evidente y se desliza , a través de sus diferentes elementos jurídicos, siendo notorio, por ejemplo, la derogatoria del inciso 4.11.sobre el comerciante regulado del Centro Histórico, dejándolo fuera de este contexto normativo, asimismo, “la corrección de la numeración de la definición de vías metropolitanas”; la incorporación del numeral 4.42 al artículo 4 de la Ordenanza 1787, incorporando el concepto de “ usos especiales temporales”, el artículo 18 referido a requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial y así sucesivamente, hasta el Artículo 14, que trata, sobre la “modificación del artículo 27 de la 1787, habiéndose plasmado el siguiente texto
“La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica-legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales”
El artículo sustituido (No. 27),  decía expresamente:
La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de dos (02) años, la misma que vencerá el 31 de diciembre del segundo año del período concedido, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, quedando exceptuada la vigencia para las ferias.
Es importante destacar el artículo 21 de la 1933 que modifica el artículo 38 de la Ordenanza 1787 referente a los GIROS, que definen las diversas actividades laborales desplegadas por los vendedores ambulantes.




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El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 2
GIROS de ACTIVIDAD del Comercio Ambulatorio- Ordenanzas 1787 y 1933 de Lima Metropolitana
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019

Ordenanza 1787
GIROS AUTORIZADOS-Artículo 38
Ordenanza 1933
DE LOS GIROS-Artículo 21
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Venta de golosinas (comprende venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento)
38.2 Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas (o verduras como ocurre en algunos distritos)
b. Venta de productos naturales

38.3 Venta de productos preparados al día
a. Venta de emoliente (comprende además venta de quinua, maca, ponche y soya)
b. Venta de potajes tradicionales o comidas preparadas (comprende venta de anticuchos, pancita, rachi, mollejita, chanfainita, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, picarones, cachangas y yuquitas fritas)
c. Dulces tradicionales,(comprende venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, flan y similares)
d. Venta de sándwich (comprende venta de productos preparados al día)
e. Jugos de naranja
f. Canchitas, productos ecológicos
38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Venta de mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio
b. Venta de diarios y revistas, libros y loterías
c. Venta de monedas y estampillas
d. Venta de artesanías
e. Venta de artículos religiosos
f.  Venta de artículos de limpieza
g. Venta de pilas y relojes y servicio de reparación
38.5 Servicios
a. Duplicado de llaves-Cerrajería
b. Servicio de llamadas por teléfonos móviles
c. Lustradores de Calzado
d. Artistas plásticos y retratistas
e. Fotografía
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Golosinas y afines, debidamente envasados, con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente

38.2. Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas o verduras
b. Venta de productos naturales, con registro sanitario

38.3. Venta de productos preparados al día
a. Bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya.
b. Potajes tradicionales
c. Dulces Tradicionales
d. Sándwich
e. Jugo de naranja y similares
f.  Canchitas, confitería y similares






38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio
b. Diarios y revistas, libros y loterías
c. Monedas y estampillas
d. Artesanías
e. Artículos religiosos
f.  Artículos de limpieza
g. Pilas, relojes

38.5. Servicios
a. Duplicado de llaves, Cerrajería
b. Lustradores de Calzado
c. Artistas plásticos y retratistas
d. Fotografía
Si observamos la tabla, ambas Ordenanzas mantienen los CINCO GIROS, hay algunas adiciones de términos, supresiones de otros, pero se mantiene la estructura de rubros de empleo de los comerciantes ambulantes.
Se destaca, que en la Ordenanza 1933, ya no quedan incluidos los “Servicios de llamadas por teléfonos móviles” (Rubro 38.5 Servicios).
También debemos destacar, que ambas Ordenanzas, incluyen a Vendedores de diarios y revistas (Rubro 38.4 venta de objetos de uso duradero), Lustradores de Calzado (Rubro 38.5. Servicios) y Vendedores de emoliente (Rubro 38.3 Venta de productos preparados al día, cuyas organizaciones, han logrado, en diferentes fechas y etapas de la historia laboral, sendas Leyes que norman sus derechos y deberes fundamentales, lo cual, demuestra los desencuentros en el marco de la “legalidad” versus los intereses y aspiraciones de los trabajadores, que valoran la legislación emanada desde el mayor nivel del Estado (Nacional), ante las evidencias de los incumplimientos de la legislación local, hecho que no se da en esa intención en la práctica y que prueba , a su vez, la desarticulación existente, entre los diferentes niveles y competencias del Estado Peruano y los escasos avances de la concepción de Democracia y Descentralización, constituyéndose esta problemática, en un reto a enfrentar .

  
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El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 3
La Normatividad Municipal Distrital. Ordenanza Municipal 451-2016 del Distrito de Los Olivos- 13 de Diciembre 2016
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019


Objetivo (Articulo 1)
“…establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad municipal para ordenar, regular y fiscalizar la actividad comercial ambulatoria de bienes y servicios en espacios públicos debidamente autorizados que hayan cumplido con el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal. Asimismo, establecer mecanismos de formalización y de desarrollo empresarial a fin de promover la recuperación de los espacios públicos y el desarrollo económico local de la actividad comercial de bienes y servicios.”

Finalidad (Artículo 2)
“Tiene por finalidad que el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos por personas naturales que vivan dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Se desarrolle en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos que aseguren el orden y limpieza del distrito, promoviendo zonas reguladas para el desarrollo económico de las actividades comerciales, de servicios y su formalización en establecimientos a través de programas concertados”
Esta Ordenanza incluye obligaciones, define rubros de venta, derechos, mecanismos de gestión de los permisos y otros aspectos que denominaremos, de carácter regulatorio-administrativo.
En cuanto a la cuestión propositiva, se menciona en el Artículo 32 [2], menciona un Programa de Formalización, sin embargo, en el artículo 33 incluye exclusivamente la acción de Capacitación, delimitando tres fases : Formativa, Asesoría Técnica y Financiera y Consolidación donde los comerciantes y asociaciones “constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo…”.


[1] Ver texto completo Anexo 2 del Documento en link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf
[2] Ver Anexo 3 del presente Documento en Link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf


APRENDE FACIL No.14

El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 4
Videos
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019

Video 1 : Emprende Perú : Formalización del Comercio Informal


Video 2 : Semana Económica :Emprendedores e informalidad: todavía hay mucho por hacer


Video 3 : GESTIÓN : Las start ups como solución al problema de la informalidad en el Perú

 

Video 4 : Ernesto Murro, Ministro de Trabajo: En Uruguay nunca hubo tanta gente trabajando y registrada a la seguridad social


Video 5 : Alcaldía de Medellín, Colombia, ofrece créditos para comerciantes informales: CrediOportuno



sábado, 22 de junio de 2019

Sindicalismo y Nuevos Retos para su Renovación y Fortalecimiento

Elaborado por Guillermo Pérez Herrera , presentado en el marco del "Foro sobre Nuevos Roles del Sindicalismo, Innovación y Liderazgo" celebrando el 46 Año de Aniversario, de la FENVENDRELP (Federacion Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas del Perú

lunes, 17 de junio de 2019

Aprende Facil No. 13 :El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana


APRENDE FACIL No.13

El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 1
Apertura a un Problema Fundamental del Mundo del Trabajo en Lima Metropolitana
17 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Lima Metropolitana es una ciudad caracterizada por un amplio sector de trabajadores autoempleados, que se desempeñan en las actividades del comercio, en situación de informalidad, alcanzando porcentajes que superan el 60% de la PEA de la ciudad. Uno de los hitos de concertación fue el proceso de construcción participativa y concertadora de la Nueva Ordenanza que reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. Este derivó en la Ordenanza 1787 del 06 de Mayo del 2014, en el periodo de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, siendo evidente la acción de incidencia y movilización propositiva de las principales organizaciones del Comercio Ambulatorio de la ciudad capital, nucleadas en la  Coordinadora del Comercio Popular, cuyo origen se remonta a Mayo del 2012. La mencionada organización significó un punto de encuentro coincidente, con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana, y el apoyo de organizaciones sociales como WIEGO, Alternativa, OXFAM, entre otras, para sumar esfuerzos y lograr, por primera vez, en esta historia de elaboración de normatividad específica para el sector, un instrumento legal, que asumiendo las expectativas y aspiraciones de los trabajadores sea equitativa con las necesidades y cambios, de una mega ciudad, que va camino a convertirse en una de las urbes más importantes de América Latina.[1]
La constatación en común, de ambos estamentos, trabajadores y municipalidad, que la Ordenanza 02 del año 1985, debería ser mejorada o renovada en su totalidad, ha sido uno de los principales componentes de este camino recorrido, donde ha habido dificultades, muchas de fuerte impacto, como, por ejemplo,  han sido los sucesos de “la Parada” en Octubre 2012, o la Consulta Ciudadana que derivó en la Revocatoria de un conjunto de Regidores de Lima Metropolitana. También se han dado  algunos puntos de vista divergentes, que al final han sido superados, utilizando la persuasión, tolerancia y vocación democrática, que son los componentes fundamentales de un diálogo social.
Luego el 11 de Febrero del 2016, el Gobierno Municipal de Luis Castañeda, emite la Ordenanza 1933 que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787, nueva ordenanza que actualmente regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.

La Municipalidad Metropolitana de Lima no ha desarrollado, en los últimos dos años, esfuerzos de construcción participativa, ni un enfoque articulado, para la formalización con el pleno ejercicio de derechos, en coordinación con las instancias especializadas sectoriales del Gobierno Central, pero si, viene implementando asuntos de naturaleza registral administrativa y reformando su programa Bandera de Formalización denominado “Capitalizando”.
Los trabajadores del comercio informal, en algunos distritos, vienen insistiendo ,en desarrollar concertadamente procesos de diálogo, para concretar un  proyecto, con su respectiva Municipalidad, que les permita integrarse de manera sostenida y ostensible , a mejores condiciones laborales y socio económicas, siendo una de los principales obstáculos, la ausencia de recursos suficientes, la carencia de asistencia técnica,  la falta de equipos profesionales en las municipalidades, que puedan acompañar con eficiencia  las iniciativas y la presencia ostensible de intereses subalternos, que lejos de propiciar la formalidad , la incentivan a través de cobros irregulares, a los comerciantes, que lejos de contribuir a fondos de apoyo, se convierten, en muchos, casos en “cajas chicas”, de los funcionarios allegados al Gobierno Local de turno. En medio de estas condiciones, existen algunos avances interesantes, en la dación de Ordenanzas Distritales, que recogen de alguna manera, la esencia de la Ordenanza 1787.

 APRENDE FACIL No.13
El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 2
Normatividad Municipal y Comercio Informal
17 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
En este acápite, abordaremos , como ha venido evolucionando, la normatividad referente a la regulación del comercio informal y como se han articulado, las iniciativas, desde las organizaciones de trabajadores, especialmente, a partir del último quinquenio del Siglo 21, caracterizado, por una acción de incidencia y vocación propositiva de las organizaciones, articuladas, en la Plataforma de Trabajadores Autoempleados.
¿Quiénes son hoy, los Vendedores Ambulantes?
Recordemos, que el “comercio ambulatorio”, es un concepto añejo, extraído de la siempre referencial Ordenanza No. 002, del 2 de Abril de 1985, durante el Gobierno Municipal de Alfonso Barrantes Lingán, que sentó precedente, en la lógica de regular esta actividad en Lima Metropolitana, por un mutuo acuerdo con la Federación de Vendedores Ambulantes de Lima Metropolitana, que en ese momento, tenía la representación unitaria y masiva en la gran ciudad.
Hoy este sector laboral sigue siendo el más reconocido y sensible, no sólo en la capital de la república, sino en todo el Perú, siendo esta característica, análoga, en muchísimas ciudades del mundo. Aun cuando se observa un crecimiento de supermercados y grandes cadenas comerciales en las diversas ciudades del país, el comercio popular, sigue siendo  uno de los principales proveedores de bienes y servicios para la población urbana. En 2015, los vendedores y vendedoras ambulantes y de mercado representaban el 9,2 por ciento del empleo no agrícola en Lima Metropolitana y el 12,4 por ciento del empleo no agrícola en el Perú urbano fuera de Lima.

En muchas ciudades de todo Perú, y especialmente en Lima Metropolitana, la venta ambulante ha precedido tradicionalmente al comercio en puestos de mercados. Un estudio realizado por el Instituto Libertad y Democracia (ILD) reveló que, en 1985, el 83 por ciento de los 331 mercados de Lima Metropolitana habían sido construidos o comprados por antiguas asociaciones de vendedores ambulantes (De Soto 2002, 72). Dicho estudio también mostraba una transición progresiva desde la venta itinerante, hacia puestos fijos en la vía pública dentro de mercados callejeros y finalmente a puestos de mercado.
Desde los años 90, las municipalidades han restringido el uso económico del espacio público en el Perú y han reubicado muchos vendedores ambulantes en puestos de mercado para formalizarlos. Durante los periodos municipales de 2003-2006, 2007-2010, y 2011-2014, Lima Metropolitana y otros gobiernos municipales en Perú intensificaron los desalojos de vendedores ambulantes y decomisos de sus mercancías. Por ejemplo, la información disponible del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU), estima que el 69 por ciento de las municipalidades en Lima Metropolitana habían realizado operativos para controlar la venta ambulante en 2005, con un promedio de 35 operativos por municipalidad. Desde entonces, este promedio aumentó de 181 en el periodo de 2007-2010, a 297 en el periodo 2011-2014, aunque el porcentaje de municipalidades que realizaron operativos de control no cambió. Los municipios distritales fuera de Lima han aumentado también su control sobre la venta ambulante, aunque en menor grado. En 2005, un tercio de las municipalidades fuera de Lima llevó a cabo operativos para controlar la venta ambulante, con un promedio de 10 operativos por municipalidad. El porcentaje de municipalidades que realizaba operativos de control llegó a 49 por ciento durante el periodo de 2011-2014. Sin embargo, el promedio de operativos por municipalidad aumentó de 25 a 44 durante el mismo periodo.[2]

Siguiendo la pista a este reciente estudio de Aliaga, observamos, que en el caso limeño, los vendedores ambulantes son en el 2015, en el caso de Lima Metropolitana 325, 758 personas, implicando el 3.8% de la PEA No agrícola, que comparado con el 2004, era 346, 239 personas y  un 9,3% del empleo no agrícola. Mientras tanto, en el Perú Urbano, fuera de Lima, la venta ambulante es el 2015,  de 523, 308 personas, representa a un 8,8% del empleo no agrícola, mientras, que el 2004 era de 504, de 504, 158 personas, con un porcentaje del empleo no agrícola del 12,2%. Tanto a nivel de Lima Metropolitana como del Perú urbano, fuera de Lima, las mujeres trabajadoras son mayoría, 222, 044 en relación a los hombres que llegan a 103, 714 ; mientras que a nivel Perú urbano es de 382,144 mujeres frente a 141, 164 hombres, todas estas cifras, correspondientes al 2015. (Ver Cuadro Adjunto, “vendedores Ambulantes en Lima Metropolitana y Perú Urbano fuera de Lima, 2004, 2007, 2011 y 2013, elaborado por Lissette Aliaga Linares, WIEGO)
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El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
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Lección 3
Normatividad Municipal y Comercio Informal: La Ordenanza 1787
17 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Esta norma, fue promulgada el 06 de Mayo del 2014, por la Alcaldesa, Susana Villarán de La Puente, constando de 57 artículos y 10 Disposiciones Finales y transitorias, luego de un intenso trabajo de concertación, que más adelante mencionaremos.
La Ordenanza tiene como objetivo central:
Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la Provincia de Lima.

Finalidad
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la Provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados.
De antemano, prioriza la temática de permisos/licencias, para ejercer la actividad laboral y la precisión de un conjunto de valores, para dicho ejercicio: Respeto, Seguridad, Orden, Limpieza, Ornato y la búsqueda del “Desarrollo Económico”, componente, que aparece con nitidez, en esta herramienta legal.
Luego de acápites referentes a Competencias, Obligaciones, Mecanismos de Autorización, Cancelación de Licencias, Prohibiciones Derechos, y otros aspectos concomitantes, el artículo 42, establece la denominada, Comisión de Concertación Tripartita, que debe estar conformada por Representantes de los comerciantes, vecinos y municipalidad, convirtiéndose en una instancia para el desarrollo del diálogo, la construcción de acuerdos, debiendo conformarse, aparte de la sede metropolitana, en todos los distritos de la capital.

En este escenario, se precisa una agenda, referida a concertar planes y programas de formalización, con el sustento de la participación democrática de los comerciantes ambulantes y “la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio ambulatorio en que las municipalidades tengan injerencia”.
Consideramos, que este núcleo normativo debe aplicarse, está enmarcado, de manera coincidente en muchas políticas diseñadas para alentar la formalidad, dado que el diálogo social, es imprescindible.
En esta lógica propositiva, rescatamos, el Titulo VIII de la Ordenanza, titulado, Proceso de Promoción del Desarrollo, que a través de sendos artículos (53, 54, 55, 56 y 57) esboza consideraciones respecto a : implementación de políticas, planes y programas municipales para la formalización y procesos de desarrollo, establecimiento de dimensiones del mencionado quehacer formalizador que comprenda diagnóstico, sensibilización, organización, sistemas de ahorro, elaboración de proyectos, soporte empresarial, asimismo, líneas de acción para integrar a los trabajadores del sector en el seguro integral de salud y  protección social .Al igual, que lo comentado con anterioridad, debe implementarse estrategias articuladas y viables, para lograr, que estas disposiciones se den en la misma intensidad, que aquellas destinadas a la regulación.
  
APRENDE FACIL No.13
El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 4
Videos
17 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019

Video 1 : Voz Ciudadana y las Politicas para la Formalización Laboral

Video 2 : Cómo cambiar el comercio informal al formal en México


Video 3 : El Comercio Informal tiene Rostro de Mujer

Video 4 : David Arias pide se apoye formalización del comercio ambulatorio



Video 5 : Mesas Municipales en el Dialogo Tripartito de El Salvador










[1] Pérez Herrera, Guillermo, Estudio de Caso sobre el Proceso de Elaboración de la Ordenanza de los Trabajadores del Comercio Ambulatorio de Lima Metropolitana, WIEGO-ISCOD, Lima 2014.
[2] Aliaga Linares, Lissette. Estadísticas sobre vendedores ambulantes y vendedores de Mercados, en Lima Metropolitana y en el Perú Urbano, WIEGO, Junio 2017, Lima-Perú