Exposición del Lic. Marcial Guillermo Pérez Herrera
SOMOS UNA RED PLURAL,LIBRE, DEMOCRÁTICA, SOSTENIDA, AUTOGESTIONARIA, PARA SUMAR ESFUERZOS, EN LA CONSECUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA INFORMAL DE NUESTROS PAÍSES
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miércoles, 27 de noviembre de 2019
lunes, 17 de junio de 2019
Aprende Facil No. 13 :El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
APRENDE FACIL No.13
El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 1
Apertura a un Problema Fundamental del
Mundo del Trabajo en Lima Metropolitana
17 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Lima Metropolitana es una ciudad caracterizada por un amplio sector de
trabajadores autoempleados, que se desempeñan en las actividades del comercio,
en situación de informalidad, alcanzando porcentajes que superan el 60% de la
PEA de la ciudad. Uno de los hitos de concertación fue el proceso de
construcción participativa y concertadora de la Nueva Ordenanza que reguló el
comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. Este
derivó en la Ordenanza 1787 del 06 de Mayo del 2014, en el periodo de la
alcaldesa de Lima, Susana Villarán, siendo evidente la acción de incidencia y
movilización propositiva de las principales organizaciones del Comercio
Ambulatorio de la ciudad capital, nucleadas en la Coordinadora del Comercio Popular, cuyo origen
se remonta a Mayo del 2012. La mencionada organización significó un punto de
encuentro coincidente, con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana, y
el apoyo de organizaciones sociales como WIEGO, Alternativa, OXFAM, entre
otras, para sumar esfuerzos y lograr, por primera vez, en esta historia de
elaboración de normatividad específica para el sector, un instrumento legal,
que asumiendo las expectativas y aspiraciones de los trabajadores sea
equitativa con las necesidades y cambios, de una mega ciudad, que va camino a
convertirse en una de las urbes más importantes de América Latina.[1]
La constatación en común, de ambos estamentos,
trabajadores y municipalidad, que la Ordenanza 02 del año 1985, debería ser
mejorada o renovada en su totalidad, ha sido uno de los principales componentes
de este camino recorrido, donde ha habido dificultades, muchas de fuerte
impacto, como, por ejemplo, han sido los
sucesos de “la Parada” en Octubre 2012, o la Consulta Ciudadana que derivó en
la Revocatoria de un conjunto de Regidores de Lima Metropolitana. También se
han dado algunos puntos de vista
divergentes, que al final han sido superados, utilizando la persuasión,
tolerancia y vocación democrática, que son los componentes fundamentales de un
diálogo social.
Luego el 11 de Febrero del 2016, el Gobierno
Municipal de Luis Castañeda, emite la Ordenanza 1933 que incorpora, modifica y
deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787, nueva ordenanza que actualmente
regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.
La Municipalidad Metropolitana de Lima no ha
desarrollado, en los últimos dos años, esfuerzos de construcción participativa,
ni un enfoque articulado, para la formalización con el pleno ejercicio de
derechos, en coordinación con las instancias especializadas sectoriales del
Gobierno Central, pero si, viene implementando asuntos de naturaleza registral
administrativa y reformando su programa Bandera de Formalización denominado
“Capitalizando”.
Los trabajadores del comercio informal, en algunos distritos, vienen
insistiendo ,en desarrollar concertadamente procesos de diálogo, para concretar
un proyecto, con su respectiva
Municipalidad, que les permita integrarse de manera sostenida y ostensible , a
mejores condiciones laborales y socio económicas, siendo una de los principales
obstáculos, la ausencia de recursos suficientes, la carencia de asistencia
técnica, la falta de equipos
profesionales en las municipalidades, que puedan acompañar con eficiencia las iniciativas y la presencia ostensible de
intereses subalternos, que lejos de propiciar la formalidad , la incentivan a
través de cobros irregulares, a los comerciantes, que lejos de contribuir a
fondos de apoyo, se convierten, en muchos, casos en “cajas chicas”, de los
funcionarios allegados al Gobierno Local de turno. En medio de estas
condiciones, existen algunos avances interesantes, en la dación de Ordenanzas
Distritales, que recogen de alguna manera, la esencia de la Ordenanza 1787.
El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 2
Normatividad Municipal y Comercio Informal
17 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
En este acápite, abordaremos , como ha venido
evolucionando, la normatividad referente a la regulación del comercio informal
y como se han articulado, las iniciativas, desde las organizaciones de
trabajadores, especialmente, a partir del último quinquenio del Siglo 21,
caracterizado, por una acción de incidencia y vocación propositiva de las
organizaciones, articuladas, en la Plataforma de Trabajadores Autoempleados.
¿Quiénes son hoy, los Vendedores Ambulantes?
Recordemos, que el “comercio ambulatorio”, es un concepto
añejo, extraído de la siempre referencial Ordenanza No. 002, del 2 de Abril de
1985, durante el Gobierno Municipal de Alfonso Barrantes Lingán, que sentó
precedente, en la lógica de regular esta actividad en Lima Metropolitana, por
un mutuo acuerdo con la Federación de Vendedores Ambulantes de Lima
Metropolitana, que en ese momento, tenía la representación unitaria y masiva en
la gran ciudad.
Hoy este sector laboral sigue siendo el más
reconocido y sensible, no sólo en la capital de la república, sino en todo el
Perú, siendo esta característica, análoga, en muchísimas ciudades del mundo. Aun
cuando se observa un crecimiento de supermercados y grandes cadenas comerciales
en las diversas ciudades del país, el comercio popular, sigue siendo uno de los principales proveedores de bienes y
servicios para la población urbana. En 2015, los vendedores y vendedoras
ambulantes y de mercado representaban el 9,2 por ciento del
empleo no agrícola en Lima Metropolitana y el 12,4 por ciento del empleo no
agrícola en el Perú urbano fuera de Lima.
En muchas ciudades de todo Perú, y especialmente en
Lima Metropolitana, la venta ambulante ha precedido tradicionalmente al
comercio en puestos de mercados. Un estudio realizado por el Instituto Libertad
y Democracia (ILD) reveló que, en 1985, el 83 por ciento de los 331 mercados de
Lima Metropolitana habían sido construidos o comprados por antiguas
asociaciones de vendedores ambulantes (De Soto 2002, 72). Dicho estudio también
mostraba una transición progresiva desde la venta itinerante, hacia puestos
fijos en la vía pública dentro de mercados callejeros y finalmente a puestos de
mercado.
Desde los años 90, las municipalidades han
restringido el uso económico del espacio público en el Perú y han reubicado
muchos vendedores ambulantes en puestos de mercado para formalizarlos. Durante
los periodos municipales de 2003-2006, 2007-2010, y 2011-2014, Lima
Metropolitana y otros gobiernos municipales en Perú intensificaron los
desalojos de vendedores ambulantes y decomisos de sus mercancías. Por ejemplo,
la información disponible del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU),
estima que el 69 por ciento de las municipalidades en Lima Metropolitana
habían realizado operativos para controlar la venta ambulante en 2005, con un promedio
de 35 operativos por municipalidad. Desde entonces, este promedio aumentó de
181 en el periodo de 2007-2010, a 297 en el periodo 2011-2014, aunque el
porcentaje de municipalidades que realizaron operativos de control no cambió.
Los municipios distritales fuera de Lima han aumentado también su control sobre
la venta ambulante, aunque en menor grado. En 2005, un tercio de las
municipalidades fuera de Lima llevó a cabo
operativos para controlar la venta ambulante, con un promedio de 10 operativos
por municipalidad. El porcentaje de municipalidades que
realizaba operativos de control llegó a 49 por ciento durante el periodo de
2011-2014. Sin embargo, el promedio de operativos por municipalidad aumentó de
25 a 44 durante el mismo periodo.[2]
Siguiendo la pista a este reciente estudio de Aliaga, observamos, que en
el caso limeño, los vendedores ambulantes son en el 2015, en el caso de Lima
Metropolitana 325, 758 personas, implicando el 3.8% de la PEA No agrícola, que
comparado con el 2004, era 346, 239 personas y
un 9,3% del empleo no agrícola. Mientras tanto, en el Perú Urbano, fuera
de Lima, la venta ambulante es el 2015,
de 523, 308 personas, representa a un 8,8% del empleo no agrícola,
mientras, que el 2004 era de 504, de 504, 158 personas, con un porcentaje del
empleo no agrícola del 12,2%. Tanto a nivel de Lima Metropolitana como del Perú
urbano, fuera de Lima, las mujeres trabajadoras son mayoría, 222, 044 en
relación a los hombres que llegan a 103, 714 ; mientras que a nivel Perú urbano
es de 382,144 mujeres frente a 141, 164 hombres, todas estas cifras, correspondientes
al 2015. (Ver Cuadro Adjunto, “vendedores Ambulantes en Lima Metropolitana y
Perú Urbano fuera de Lima, 2004, 2007, 2011 y 2013, elaborado por Lissette Aliaga
Linares, WIEGO)
APRENDE FACIL No.13
El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 3
Normatividad Municipal y Comercio Informal: La Ordenanza 1787
17 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Esta norma, fue promulgada el 06 de Mayo del 2014, por la Alcaldesa,
Susana Villarán de La Puente, constando de 57 artículos y 10 Disposiciones
Finales y transitorias, luego de un intenso trabajo de concertación, que más
adelante mencionaremos.
La Ordenanza tiene como objetivo central:
Establecer normas y criterios administrativos,
técnicos y legales que regulen el procedimiento para obtención de la
autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial
ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la
Provincia de Lima.
|
Finalidad
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que
el comercio ambulatorio que se autorice en la Provincia de Lima se desarrolle
en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas
de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de
desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los
comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados.
|
De antemano, prioriza la temática de
permisos/licencias, para ejercer la actividad laboral y la precisión de un
conjunto de valores, para dicho ejercicio: Respeto, Seguridad, Orden, Limpieza,
Ornato y la búsqueda del “Desarrollo Económico”, componente, que aparece con
nitidez, en esta herramienta legal.
Luego de acápites referentes a Competencias,
Obligaciones, Mecanismos de Autorización, Cancelación de Licencias,
Prohibiciones Derechos, y otros aspectos concomitantes, el artículo 42,
establece la denominada, Comisión de Concertación Tripartita, que debe estar
conformada por Representantes de los comerciantes, vecinos y municipalidad,
convirtiéndose en una instancia para el desarrollo del diálogo, la construcción
de acuerdos, debiendo conformarse, aparte de la sede metropolitana, en todos
los distritos de la capital.
En este escenario, se precisa una agenda, referida
a concertar planes y programas de formalización, con el sustento de la
participación democrática de los comerciantes ambulantes y “la búsqueda de
alternativas conjuntas a los problemas del comercio ambulatorio en que las
municipalidades tengan injerencia”.
Consideramos, que este núcleo normativo debe
aplicarse, está enmarcado, de manera coincidente en muchas políticas diseñadas
para alentar la formalidad, dado que el diálogo social, es imprescindible.
En esta lógica propositiva, rescatamos, el Titulo VIII de la Ordenanza,
titulado, Proceso de Promoción del Desarrollo, que a través de sendos artículos
(53, 54, 55, 56 y 57) esboza consideraciones respecto a : implementación de
políticas, planes y programas municipales para la formalización y procesos de
desarrollo, establecimiento de dimensiones del mencionado quehacer formalizador
que comprenda diagnóstico, sensibilización, organización, sistemas de ahorro,
elaboración de proyectos, soporte empresarial, asimismo, líneas de acción para
integrar a los trabajadores del sector en el seguro integral de salud y protección social .Al igual, que lo comentado
con anterioridad, debe implementarse estrategias articuladas y viables, para
lograr, que estas disposiciones se den en la misma intensidad, que aquellas
destinadas a la regulación.
APRENDE FACIL No.13
El Comercio Popular y
las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 4
Videos
17 de Junio 2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la
Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el
Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Video
1 : Voz Ciudadana y las Politicas para la Formalización Laboral
Video
2 : Cómo cambiar el comercio
informal al formal en México
Video 3 : El Comercio Informal tiene Rostro de Mujer
Video 4 : David Arias pide se apoye formalización del comercio ambulatorio
Video
5 : Mesas Municipales en el Dialogo Tripartito de El Salvador
[1]
Pérez Herrera, Guillermo, Estudio de Caso sobre el Proceso de
Elaboración de la Ordenanza de los Trabajadores del Comercio Ambulatorio de
Lima Metropolitana, WIEGO-ISCOD, Lima 2014.
[2]
Aliaga Linares, Lissette. Estadísticas sobre vendedores ambulantes y vendedores
de Mercados, en Lima Metropolitana y en el Perú Urbano, WIEGO, Junio 2017,
Lima-Perú
Etiquetas:
Comercio Popular,
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Marcial Guillermo Pérez Herrera,
Mesa Tecnica del Comercio,
Ordenanza 1787
jueves, 30 de mayo de 2019
martes, 27 de octubre de 2009
BUSCAN ACUERDO ALCALDÍA DE CARONI, VENEZUELA, Y BUHONEROS
Dirección de Economía Informal llama a buhoneros a tomar concienciaAnakali Rojas, directora de Economía Informal de la Alcaldía Socialista del municipio Caroní, hizo un llamado a quienes están al frente de la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) en Caroní, pues hay una cantidad de comerciantes que se encuentran ilegales en cuanto a identificación y no se les puede cobrar impuestos
Debido a los rumores que algunos comerciantes informales han propagado por toda Ciudad Guayana de que los están desalojando, la Dirección de Economía Informal de la Alcaldía de Caroní hizo un llamado a tomar conciencia y que entiendan que se trata de un operativo de reubicación, censo y recuperación de espacio; “no se está desalojando a nadie, se están reduciendo los espacios exagerados para dar oportunidad a otro comerciante y recuperando áreas para mantener en armonía la ciudad” indicó Anakali Rojas, al frente de la dirección antes mencionada.
El congestionamiento de calles en el centro de San Félix, Unare, Core 8 y otros concurridos sectores del municipio Caroní y el plan de embellecimiento de Ciudad Guayana han originado el llamado Operativo de Reordenamiento de la Dirección de Economía Informal de Caroní, en el que se está censando, reduciendo espacios, recuperando algunas zonas y reubicando a buhoneros con la finalidad de ten
er algunos sectores en armonía para la fecha navideña.La directora de Economía Informal expresó que para llegar a un acuerdo entre los buhoneros y esta dirección se debe tomar conciencia de organización, dijo, “para diciembre de este año estamos haciendo lo posible para evitar la aglomeración de buhoneros de temporada quienes además de congestionar el centro de compras, quitan espacios a otros comerciantes que pasan todo el año en el mismo lugar”.
Anakali Rojas agregó que para llevar a cabo el plan, los consejos comunales y las juntas parroquiales deben intervenir en el proceso para tener un mayor control de los comerciantes informales, que en fechas como diciembre se ubican en cualquier sitio frenando el plan de embellecimiento de la ciudad.
A ponerse al día
Rojas informó que este plan se inició en el centro de San Félix, pero que abarcará todo el municipio Caroní, por lo que hizo un llamado a quienes trabajan la economía informal en sectores como la UD-145 Unare, Core 8, entre otros, para que vayan poniéndose al día con la documentación; así mismo quienes tengan retraso en los tributos como quienes no han renovado sus permisos. Por otro lado, a quienes no tienen la permisología que acudan a la Dirección de Economía Informal ubicada en San Félix en las adyacencias de la Alcaldía de Caroní para solicitar la permisología.
Por otro lado, los buhoneros deberán considerar si sus estructuras abarcan más espacio de lo estipulado en la ordenanza, pues existen otros comerciantes que se ubicaron en corredores viales y la Alcaldía se verá obligada a reubicarlos.
Anakali Rojas recordó a los buhoneros “pónganse al día, cumplan con los reglamentos, no esperen ser visitados y citados por los funcionarios de Economía Informal y posteriormente tengan que ser sancionados”. La directora hizo un llamado a aquellos comerciantes que tienen pensado ubicarse en los sectores de la parroquia Universidad pues los permisos para esta zona están suspendidos.
Por otro lado, la informante resaltó que las puertas de la Alcaldía están abiertas para recibir denuncias de infractores, la intención es conseguir que en diciembre nuestra ciudad esté bien organizada en lo que a Economía Informal se refiere y así contribuir con el embellecimiento de Ciudad Guayana.
Tomar conciencia
A los buhoneros se les hizo un llamado para que no se establezcan en lugares donde obstaculicen el libre tránsito de vehículos y de personas; tampoco deben ubicarse en las adyacencias de centros de emergencia, de salud, de seguridad o de servicios educativos, al menos en lugares que no perjudiquen el normal funcionamiento de estas instalaciones.
Por otro lado, estos comerciantes deben evitar establecerse en lugares de valor paisajístico, ambiental, recreacional o cultural, así como tampoco pueden ubicarse en esquinas, pues quitan la visión de conductores y transeúntes; tampoco en las paradas de transporte público, entre otras disposiciones de la ordenanza municipal.
Trabajo mancomunado
Anakali Rojas, quien lleva las riendas de la Economía Informal, dijo que el equipo con el que está trabajando está conformado por unos doce funcionarios, aunado a ello la ayuda de los consejos comunales y los integrantes de las juntas parroquiales.
Sin embargo, Rojas hizo un llamado a quienes están al frente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) en Caroní para que unan esfuerzos con la dirección de Economía Informal, pues existe una cantidad de comerciantes que se encuentran ILEGALES en cuanto a identificación y es necesario trabajen en conjunto para poder cobrar impuestos a estos ciudadanos.
Requisitos para el permiso:
La directora de Economía Informal adelantó los requisitos para obtener el permiso correspondiente:
Ser venezolano.
Original de la cédula de identidad.
Dos fotografías a color tipo carnet.
Solvencia Municipal para la renovación.
Constancia de residencia con mínimo dos años, por la municipalidad.
Definir actividad económica informal que se va a ejercer.
Croquis de ubicación del lugar donde se pretende ejercer la actividad.
Tarjeta de control sanitario para el ejercicio de cualquier actividad regulada por la ordenanza, relacionada con la municipalidad de alimentos, expedida por la autoridad sanitaria del municipio.
Identificación de ayudantes o empleados y mismos requisitos personales exigidos al propietario, además de los que establezcan las demás disposiciones legales.
Foto del espacio de venta.
Aval del consejo comunal y la junta parroquial.
RIF.
Por otro lado, estos comerciantes deben evitar establecerse en lugares de valor paisajístico, ambiental, recreacional o cultural, así como tampoco pueden ubicarse en esquinas, pues quitan la visión de conductores y transeúntes; tampoco en las paradas de transporte público, entre otras disposiciones de la ordenanza municipal.
Trabajo mancomunado
Anakali Rojas, quien lleva las riendas de la Economía Informal, dijo que el equipo con el que está trabajando está conformado por unos doce funcionarios, aunado a ello la ayuda de los consejos comunales y los integrantes de las juntas parroquiales.
Sin embargo, Rojas hizo un llamado a quienes están al frente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) en Caroní para que unan esfuerzos con la dirección de Economía Informal, pues existe una cantidad de comerciantes que se encuentran ILEGALES en cuanto a identificación y es necesario trabajen en conjunto para poder cobrar impuestos a estos ciudadanos.
Requisitos para el permiso:
La directora de Economía Informal adelantó los requisitos para obtener el permiso correspondiente:
Ser venezolano.
Original de la cédula de identidad.
Dos fotografías a color tipo carnet.
Solvencia Municipal para la renovación.
Constancia de residencia con mínimo dos años, por la municipalidad.
Definir actividad económica informal que se va a ejercer.
Croquis de ubicación del lugar donde se pretende ejercer la actividad.
Tarjeta de control sanitario para el ejercicio de cualquier actividad regulada por la ordenanza, relacionada con la municipalidad de alimentos, expedida por la autoridad sanitaria del municipio.
Identificación de ayudantes o empleados y mismos requisitos personales exigidos al propietario, además de los que establezcan las demás disposiciones legales.
Foto del espacio de venta.
Aval del consejo comunal y la junta parroquial.
RIF.
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