domingo, 5 de mayo de 2019

APRENDE FACIL : Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD Recomendaciones 202 y 204 OIT


APRENDE FACIL
Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD Recomendaciones 202 y 204 OIT (4 Lecciones)
Lección 1 : Garantías Básicas en la Recomendación 202
05 de Mayo 2019
Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera



Para garantizar, durante el ciclo de vida, que todas las personas cuenten con acceso a una atención salud esencial y a una seguridad básica del ingreso, los pisos de protección social nacionales deberían considerar por lo menos cuatro garantías de seguridad social, como se definen a nivel nacional: acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad; seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación y los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios; seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y seguridad básica del ingreso para las personas de edad.
Consideraciones para la aplicación de las Garantías Básicas
Superación de la Pobreza y Atención Gratuita prenatal y puerperal
Las personas que necesitan atención de salud no deberían enfrentar dificultades ni un riesgo mayor de pobreza, debido a las consecuencias financieras del acceso a la atención de salud esencial. También se debería considerar la prestación gratuita de atención médica prenatal y puerperal a la población más vulnerable

Seguridad Básica para Vivir con Dignidad
La seguridad básica del ingreso debería permitir vivir con dignidad. Los niveles mínimos de ingresos definidos a nivel nacional, podrán corresponder al valor monetario de un conjunto de bienes y servicios necesarios, a los umbrales nacionales de pobreza, a los umbrales de ingresos que dan derecho a la asistencia social o a otros umbrales comparables establecidos por la legislación o la práctica nacionales, y podrán tener en cuenta las diferencias regionales
Evaluación periódica de las Aplicación de Garantías Básicas
 Los niveles de las garantías básicas de seguridad social deberían ser revisados periódicamente mediante un procedimiento transparente establecido por la legislación o la práctica nacionales, según proceda.
Dialogo Social y Participación Tripartita
Establecer y revisar los niveles de las garantías, debiendo asegurarse la participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas.
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Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 2 : Las Prestaciones según la Recomendación 202 OIT
05 de Mayo 2019
Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera

Las Prestaciones
Al proporcionarse las garantías básicas de seguridad social, los diferentes países deben considerar, diferentes enfoques, con vistas a aplicar la combinación más eficaz y eficiente de prestaciones y regímenes en el contexto nacional y en función a su realidad vigente.
Las prestaciones definidas en la Recomendación 2020  son:
·         Para familiares e  hijos a cargo
·         Enfermedad y atención de salud,
·         Maternidad,
·         Invalidez,
·         Vejez,
·         Sobrevivientes,
·         Desempleo y garantías de empleo,
·          Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
·         Otras prestaciones sociales, ya sea monetaria o en especie.

Las mencionadas  prestaciones podrán ser suministradas por regímenes universales de prestaciones,  regímenes de seguro social, regímenes de asistencia social, regímenes de impuesto negativo sobre la renta, regímenes públicos de empleo y regímenes de apoyo al empleo, lo cual le da, diversas opciones a los Gobiernos, para la implementación y aplicación,  con conveniencia, suficiencia y gradualidad.
En la direccionalidad, indicada con anterioridad, se pueden combinar medidas preventivas, promocionales y activas, prestaciones y servicios sociales, que tiendan a  promover la actividad económica productiva y el empleo formal, considerando la adopción de políticas que incluyen la contratación pública, la concesión de créditos públicos, la inspección del trabajo, políticas del mercado de trabajo e incentivos fiscales y que fomentan la educación, la formación profesional, las competencias productivas y la empleabilidad, y asegurando la coordinación con otras políticas que fomentan el empleo formal, la generación de ingresos, la educación, la alfabetización, la formación profesional, las competencias y la empleabilidad, que reducen la precariedad, y que promueven el trabajo estable, la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles en un marco de trabajo decente.
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Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 3 : La Recomendación 204 OIT sobre Transición de la Economía Informal a la Economía Formal
05 de Mayo 2019
Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera

La visión estratégica de la Recomendación 204
A partir de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo del 2002 se propuso el término “economía informal” en lugar del utilizado anteriormente, “sector informal”, para describir mejor el gran alcance y diversidad del fenómeno en todo el mundo. En lugar de una definición específica, suministró parámetros para comprender la economía informal como “todas las actividades que, en la legislación o la práctica, no recaen en el ámbito de mecanismos formales o estos son insuficientes”. De otra parte, las actividades de esas personas y empresas, que no están amparadas por la Ley, lo cual implica, que se desempeñan al margen de ella, o no están contempladas en el quehacer diario, esto es, que si bien es cierto, se opera dentro de la ley, esta no se aplica o no se cumple, o, la propia legislación, no promueve su cumplimiento, por ser inadecuada, complicada, o aplicar excesivos costos.
Las mencionadas actividades, donde se producen bienes y servicios de manera lícita, aunque en algunas oportunidades no se cumpla, con los requisitos legales de procedimiento, deben diferenciarse, claramente, de aquellas que son delictivas o ilegales, como lo son, el contrabando, el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal con explotación d emano de obra infantil, entre otras, que están contempladas en las normas de sanción del derecho penal.
Estos argumentos se basan, fundamentalmente, en el concepto de exclusión, que se refiere a los trabajadores mayormente aislados, de los intercambios que se realizan en el sistema reconocido. Las cuentas nacionales y las estadísticas oficiales suelen no incluirlos y, en consecuencia, no se los tiene en cuenta en la formulación de políticas. Desde esta perspectiva, se revelan varios aspectos de la informalidad: los actores pueden ser informales por carecer de protección social, de derechos en el trabajo y de representación y voz en el lugar de trabajo, por ende, están excluidos de los beneficios provistos por el Estado, los mercados privados y los procesos políticos, y debido a ello las principales características de la economía informal son la desprotección, la inseguridad y la vulnerabilidad.
De otra parte, las unidades económicas de la economía informal se circunscriben a las unidades económicas que emplean mano de obra contratada, unidades que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea de manera individual o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados y las cooperativas y unidades de la economía social y solidaria.
En este escenario, la Recomendación 204 de la “Transición de la Economía Informal a la Economía Formal”, consecuencia de lo concebido, en la Resolución, antes mencionada, la fortaleza de las consideraciones sobre el Trabajo Decente y una cada vez mayor concertación, de los actores del tripartismo, entre otros factores, contribuyeron decisivamente a su aprobación en la 104 Conferencia Internacional de la OIT en Junio 2015.
En esencia, la Recomendación, tiene como objetivos fundamentales, transitar al trabajo decente, para todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, y,  el desarrollo incluyente, sobre la base del respeto a los derechos fundamentales, garantizar la seguridad de ingresos y medios de sustento, garantizar las capacidades empresariales, promover la preservación y sustentabilidad de empleos decentes, la coherencia de políticas económicas y sociales, entre otras, y la prevención de la “informalización” de los empleos en la economía formal.
Esta Recomendación, establece un conjunto de Principios Rectores, entre los que encontramos , por ejemplo, la diversidad de características y necesidades de los trabajadores de las unidades económicas de la economía informal, la posibilidad de aplicar diversas y múltiples estrategias para facilitar la transición a la economía formal (hecho que alienta la acción sindical creativa y transformadora), la necesidad de coherencia y coordinación entre la diversidad de los ámbitos de políticas, la promoción y protección efectivas de los derechos humanos (cuestión trascendental en la noción ampliamente sustentada por el sindicalismo de que los derechos laborales son derechos humanos), el logro del trabajo decente para todos mediante el respeto de los principios y derechos fundamentales en la legislación y en la práctica, la promoción de la igualdad de género y la no discriminación, la atención a grupos sociales con alta vulnerabilidad, como son las mujeres, los jóvenes, los migrantes, las personas de edad (adultos mayores), los pueblos indígenas y tribales, las personas afectadas por el VIH, las personas con discapacidad y la necesidad de contar con un enfoque equilibrado que combine incentivos y medidas destinadas a promover los cumplimientos respectivos.

 Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 4 : VIDEOS
05 de Mayo 2019
Video 1 : TELESUR entrevista a Experto de OIT Helmut Schwarzer


Video 2 : Expertos OIT informando sobre la Proteccion Social


Video 3 : Eduardo Rodriguez Experto de la ACTRAV-OIT Países Andinos explicando sobre Alcances de Recomendación 204 OIT

Video 4: Guillermo Pérez Herrera Coordinador General PROSIE exponiendo sobre la Recomendación 204 OIT Transito de la Economía Informal a la Economia Formal













viernes, 26 de abril de 2019

APRENDE FACIL : Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD La Recomendación 202 OIT sobre Pisos de Protección Social


APRENDE FACIL
Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 1 : La Recomendación 202 OIT sobre Pisos de Protección Social
26 de Abril 2019


El Convenio 202 OIT: El Referente Fundamental


El Convenio 202 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) , con entrada en vigor el 27 de Abril 1955 es una norma internacional de la OIT, emblemática y orientadora,  sobre este tema, teniendo en cuenta, que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social.
Estas ramas son: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes.
El Convenio núm. 102 abarca todas estas ramas, los Estados Miembros, sin embargo, basta ratificar tres de ellas, lo que permite una extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican. 
A la fecha, 52 países han ratificado este vital Convenio. En el caso de la Región Andina, es como sigue, este proceso:[1]

PAÍS
Año de Ratificación
Bolivia
1977
Colombia
No ratificado
Ecuador
1974
Perú
1961
Venezuela
1982

Los objetivos básicos del Convenio, están referidos, a las nueve ramas consideradas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima, que se garantiza a las personas protegidas, asimismo a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. El Convenio núm. 102 no prescribe la manera de lograr estos objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros. Los objetivos pueden hacerse efectivos a través de: 
·         Regímenes universales;
·         Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos;
·         Regímenes de asistencia social.
De otra parte los principios que se establecen en el Convenio núm. 102 son:
·         La garantía de prestaciones definidas;
·         La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes;
·         La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y
·         El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos.
El Convenio 102 exige la realización de evaluaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes. Además, el Convenio núm. 102 establece que los regímenes de seguridad social, deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores. Este Convenio es considerado como una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social y proporciona un incentivo a los países que lo han ratificado al ofrecerles flexibilidad en su aplicación, en función de sus niveles socioeconómicos.

El 2001, el Consejo de Administración de la OIT confirmó su estatus de norma actualizada, y la 
Conferencia Internacional del Trabajo en 2011  lo reconoció como un punto de referencia en el desarrollo gradual de una cobertura de seguridad social integral a nivel nacional.
Hay que remarcar que un conjunto de países han ratificado el Código Europeo de la Seguridad Social, diseñado según el modelo del Convenio núm. 102 pero proporciona niveles de prestaciones más elevados.
Es interesante consignar, a continuación un Cuadro de Convenios OIT relacionados a la seguridad social, [2]incluyendo los países de América Latina y el Caribe que los han ratificado, a junio 2014
Convenios de la OIT relacionados con la seguridad social y países
de ALC que los han ratificado, a junio de 2014
Convenios de seguridad social de nivel superior
Convenio núm. 121 (1964)
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
Ratificaciones: Estado Plurinacional de Bolivia (1977), Chile (1999),
Ecuador (1978), Uruguay (1973), República Bolivariana de Venezuela
(1982).
Convenio núm. 128 (1967)
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes
Ratificaciones: Barbados (1972), Estado Plurinacional de Bolivia (1977),
Ecuador (1978), Uruguay (1973), República Bolivariana de Venezuela
(1983).
Convenio núm. 130 (1969)
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de
enfermedad
Ratificaciones: Estado Plurinacional de Bolivia (1977), Costa Rica (1972),
Ecuador (1978), Uruguay (1973), República Bolivariana de Venezuela
(1982).
Convenio núm. 168 (1988)
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo
Ratificaciones: Brasil (1993).
Convenio núm. 183 (2000)
Convenio sobre la protección de la maternidad
Ratificaciones: Belice (2005), Estado Plurinacional de Bolivia (1977), Cuba
(2004).
Otros convenios relacionados con el área de seguridad social
Convenio núm. 187 (2006)
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el
trabajo
Ratificaciones: Argentina (2014), Chile (2011), Cuba (2008).
Convenio núm. 189 (2011)
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos
Ratificaciones: Argentina (2014), Estado Plurinacional de Bolivia (2013),
Colombia (2014), Costa Rica (2014), Ecuador (2013), Guyana (2013),
Nicaragua (2013), Paraguay (2013), Uruguay (2012).
Fuente: OIT, NORMLEX.


  
Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera




[1] Fuente : Normlex  OIT : RATIFICACIONES POR CONVENIO
[2] OIT, La Estrategia de Desarrollo de los Sistemas de la Seguridad Social de la OIT. El Papel de los Pisos de Protección Social en América Latina y El Caribe, 2014

APRENDE FACIL

Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 2 : Concepto de Piso de Protección Social
26 de Abril 2019

Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera
El origen del concepto de Piso de Protección Social, se remonta a 1944, cuando la Declaración de Filadelfia , incluye por primera vez, la protección social en el mandato de la OIT, posteriormente las Naciones Unidas  en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consigna  esta concepción.
Artículo 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

Los Pisos de Protección Social, son de naturaleza nacional, y su objetivo es promover un conjunto de derechos y garantías orientadas a satisfacer el acceso a servicios básicos en las áreas de empleo, salud, agua y saneamiento, nutrición, educación y apoyo familiar, destinados a proteger y empoderar a los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad para que puedan superar la pobreza.

Se conciben, desde la OIT, en una estrategia de doble actuación. Por un lado, una dimensión horizontal de cobertura que se refiere a la cantidad de personas cubiertas donde se hace evidente , en los países cuando se trata de trabajadores de la economía informal, trabajadores independientes, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar y trabajadores familiares no remunerados.
De otra parte, se busca una dimensión vertical de expansión de la cobertura, que se define en la cantidad de rubros sobre seguridad social, ofrecidos en cada país, asociadas a la calidad de las prestaciones, donde el nivel a ser alcanzado, debe coincidir con el establecido en el Convenio 102, sobre normas mínimas y en la medida de lo posible, alcance lo planteado en las normas superiores de seguridad social OIT.

APRENDE FACIL
Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 3 : Objetivos y Principios de la Recomendación 202 OIT
26 de Abril 2019

Fuente : PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL. Pisos de Protección Social para el Tránsito de la Informalidad a la Formalidad, elaborado por Marcial Guillermo Pérez Herrera

La Recomendación 202 sobre los pisos de protección social, 2012 ,  aporta líneas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura , dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas de menores recursos y con márgenes evidentes de vulnerabilidad.
La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa adecuadamente los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, apoya y asesora a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, a los pobres y los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, se orienta a garantizar, que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida. 
Los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.
Recomendación 2020 sobre los Pisos de Protección Social
Parte I : Objetivos, Ámbito de Aplicación y Principios

Objetivos de la Recomendación 202

* Establecer y mantener, según proceda, pisos de protección social como un elemento fundamental de sus sistemas nacionales de seguridad social.
* Poner en práctica pisos de protección social en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas posible, según las orientaciones de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.

Como observamos, la Recomendación, establece estándares, deja abierta las posibilidades de ejecución de cada uno de los países, orientándolos hacia un permanente mejoramiento en la plasmación de este derecho fundamental, con una amplia visión inclusiva y no discriminatoria, acorde a la realidad existente en el escenario socio laboral.

Principios de la Recomendación OIT

·         Universalidad de la protección, basada en la solidaridad social;
·         Derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional;
·         Adecuación y previsibilidad de las prestaciones;
·         No discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales;
·         Inclusión social, en particular de las personas que trabajan en la economía informal
·         Respeto de los derechos y la dignidad de las personas cubiertas por las garantías de seguridad social
·         Realización progresiva, inclusive a través del establecimiento de objetivos y plazos
·         Solidaridad en la financiación, asociada a la búsqueda de un equilibrio óptimo entre las responsabilidades y los intereses de aquellos que financian y se benefician de los regímenes de seguridad social
·         Consideración de la diversidad de métodos y enfoques, con inclusión de los mecanismos de financiación y los sistemas de prestaciones
·         Gestión financiera y administración sanas, responsables y transparentes
·         Sostenibilidad financiera, fiscal y económica, teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad
·         Coherencia con las políticas sociales, económicas y de empleo;
·         Coherencia entre las instituciones encargadas de la prestación de servicios de protección social
·         Servicios públicos de alta calidad que mejoren el desempeño de los sistemas de seguridad social
·         Eficacia y accesibilidad de los procedimientos de reclamación y de recurso;
·         Seguimiento regular de la aplicación y evaluación periódica;
·         Pleno respeto de la negociación colectiva y de la libertad sindical para todos los trabajadores
·         Participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas.



Los principios definidos y consensuados, ratifican los valores que sustentan la protección social para todas las personas, especialmente, quienes por sus escasas posibilidades económicas, situación social de exclusión y discriminación, vulnerabilidades, entre otros aspectos, no tienen posibilidad de acceder con regularidad y prontitud a la protección social, en su concepto amplio e inclusivo. La dignidad y la solidaridad, como pilares de la existencia y convivencia humana, se hacen ostensibles en las consideraciones principistas de esta Recomendación.

De otra parte, es enfática en remarcar, la articulación de las políticas de protección social, con otras líneas de intervención, generadas por el Estado, y, la consolidación de un eje sustancial del Trabajo Decente, que es diálogo social tripartito, como un camino pertinente para la consulta y la ejecución de la acción pública en cuanto a una protección social de calidad, diversificada e integral.

 APRENDE FACIL
Pisos de Protección Social para el Transito de la INFORMALIDAD a la FORMALIDAD
Lección 4 : VIDEOS
26 de Abril 2019

Video 1 : Ecuador-Programa para la Promoción de un Piso de Protección Social en la Region Andina


Video 2 : OIT-Garantizando el Acceso Universal a la Salud en el Perú

Video 3 : El Piso de Protección Social : las Politicas Públicas en Argentina