jueves, 27 de junio de 2019

APRENDE FACIL No.14 El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana



APRENDE FACIL No.14
El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Elaboración de Contenidos, Edición y Publicación : Marcial Guillermo Pérez Herrera
Lección 1
La Ordenanza 1933 : Incorpora , Modifica, y Deroga Disposiciones de la Ordenanza 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana[1]
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019
Tal cual, se observa, en la denominación, esta Ordenanza, suscrita el 11 de Febrero del 2016, de 21 artículos, nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales,  por el actual Alcalde de Lima Metropolitana, Luis Castañeda Lossio, busca, tal cual, lo mandata su Artículo 1, “Derogar, modificar, e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana”

La vocación, rectificatoria y de carácter procedimental, de este dispositivo, es evidente y se desliza , a través de sus diferentes elementos jurídicos, siendo notorio, por ejemplo, la derogatoria del inciso 4.11.sobre el comerciante regulado del Centro Histórico, dejándolo fuera de este contexto normativo, asimismo, “la corrección de la numeración de la definición de vías metropolitanas”; la incorporación del numeral 4.42 al artículo 4 de la Ordenanza 1787, incorporando el concepto de “ usos especiales temporales”, el artículo 18 referido a requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial y así sucesivamente, hasta el Artículo 14, que trata, sobre la “modificación del artículo 27 de la 1787, habiéndose plasmado el siguiente texto
“La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica-legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales”
El artículo sustituido (No. 27),  decía expresamente:
La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de dos (02) años, la misma que vencerá el 31 de diciembre del segundo año del período concedido, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, quedando exceptuada la vigencia para las ferias.
Es importante destacar el artículo 21 de la 1933 que modifica el artículo 38 de la Ordenanza 1787 referente a los GIROS, que definen las diversas actividades laborales desplegadas por los vendedores ambulantes.




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El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
4 Lecciones
Lección 2
GIROS de ACTIVIDAD del Comercio Ambulatorio- Ordenanzas 1787 y 1933 de Lima Metropolitana
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019

Ordenanza 1787
GIROS AUTORIZADOS-Artículo 38
Ordenanza 1933
DE LOS GIROS-Artículo 21
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Venta de golosinas (comprende venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento)
38.2 Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas (o verduras como ocurre en algunos distritos)
b. Venta de productos naturales

38.3 Venta de productos preparados al día
a. Venta de emoliente (comprende además venta de quinua, maca, ponche y soya)
b. Venta de potajes tradicionales o comidas preparadas (comprende venta de anticuchos, pancita, rachi, mollejita, chanfainita, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, picarones, cachangas y yuquitas fritas)
c. Dulces tradicionales,(comprende venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, flan y similares)
d. Venta de sándwich (comprende venta de productos preparados al día)
e. Jugos de naranja
f. Canchitas, productos ecológicos
38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Venta de mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio
b. Venta de diarios y revistas, libros y loterías
c. Venta de monedas y estampillas
d. Venta de artesanías
e. Venta de artículos religiosos
f.  Venta de artículos de limpieza
g. Venta de pilas y relojes y servicio de reparación
38.5 Servicios
a. Duplicado de llaves-Cerrajería
b. Servicio de llamadas por teléfonos móviles
c. Lustradores de Calzado
d. Artistas plásticos y retratistas
e. Fotografía
38.1 Venta de productos de origen industrial
a. Golosinas y afines, debidamente envasados, con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente

38.2. Venta de productos perecibles
a. Venta de frutas o verduras
b. Venta de productos naturales, con registro sanitario

38.3. Venta de productos preparados al día
a. Bebidas saludables: emoliente, quinua, maca, soya.
b. Potajes tradicionales
c. Dulces Tradicionales
d. Sándwich
e. Jugo de naranja y similares
f.  Canchitas, confitería y similares






38.4. Venta de objetos de uso duradero
a. Mercerías, artículos de bazar y útiles de escritorio
b. Diarios y revistas, libros y loterías
c. Monedas y estampillas
d. Artesanías
e. Artículos religiosos
f.  Artículos de limpieza
g. Pilas, relojes

38.5. Servicios
a. Duplicado de llaves, Cerrajería
b. Lustradores de Calzado
c. Artistas plásticos y retratistas
d. Fotografía
Si observamos la tabla, ambas Ordenanzas mantienen los CINCO GIROS, hay algunas adiciones de términos, supresiones de otros, pero se mantiene la estructura de rubros de empleo de los comerciantes ambulantes.
Se destaca, que en la Ordenanza 1933, ya no quedan incluidos los “Servicios de llamadas por teléfonos móviles” (Rubro 38.5 Servicios).
También debemos destacar, que ambas Ordenanzas, incluyen a Vendedores de diarios y revistas (Rubro 38.4 venta de objetos de uso duradero), Lustradores de Calzado (Rubro 38.5. Servicios) y Vendedores de emoliente (Rubro 38.3 Venta de productos preparados al día, cuyas organizaciones, han logrado, en diferentes fechas y etapas de la historia laboral, sendas Leyes que norman sus derechos y deberes fundamentales, lo cual, demuestra los desencuentros en el marco de la “legalidad” versus los intereses y aspiraciones de los trabajadores, que valoran la legislación emanada desde el mayor nivel del Estado (Nacional), ante las evidencias de los incumplimientos de la legislación local, hecho que no se da en esa intención en la práctica y que prueba , a su vez, la desarticulación existente, entre los diferentes niveles y competencias del Estado Peruano y los escasos avances de la concepción de Democracia y Descentralización, constituyéndose esta problemática, en un reto a enfrentar .

  
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Lección 3
La Normatividad Municipal Distrital. Ordenanza Municipal 451-2016 del Distrito de Los Olivos- 13 de Diciembre 2016
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019


Objetivo (Articulo 1)
“…establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad municipal para ordenar, regular y fiscalizar la actividad comercial ambulatoria de bienes y servicios en espacios públicos debidamente autorizados que hayan cumplido con el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal. Asimismo, establecer mecanismos de formalización y de desarrollo empresarial a fin de promover la recuperación de los espacios públicos y el desarrollo económico local de la actividad comercial de bienes y servicios.”

Finalidad (Artículo 2)
“Tiene por finalidad que el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos por personas naturales que vivan dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Se desarrolle en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos que aseguren el orden y limpieza del distrito, promoviendo zonas reguladas para el desarrollo económico de las actividades comerciales, de servicios y su formalización en establecimientos a través de programas concertados”
Esta Ordenanza incluye obligaciones, define rubros de venta, derechos, mecanismos de gestión de los permisos y otros aspectos que denominaremos, de carácter regulatorio-administrativo.
En cuanto a la cuestión propositiva, se menciona en el Artículo 32 [2], menciona un Programa de Formalización, sin embargo, en el artículo 33 incluye exclusivamente la acción de Capacitación, delimitando tres fases : Formativa, Asesoría Técnica y Financiera y Consolidación donde los comerciantes y asociaciones “constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo…”.


[1] Ver texto completo Anexo 2 del Documento en link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf
[2] Ver Anexo 3 del presente Documento en Link http://library.fes.de/pdf-files/bueros/peru/14963.pdf


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El Comercio Popular y las Alternativas de Formalización con Derechos Laborales en Lima Metropolitana
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Lección 4
Videos
27 de Junio  2019
Fuente : Balance de Avances en el Comercio Informal y Propuestas para la Mesa Técnica. Publicación producida por Marcial Guillermo Pérez Herrera, con el Apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, Lima-Perú, 2019

Video 1 : Emprende Perú : Formalización del Comercio Informal


Video 2 : Semana Económica :Emprendedores e informalidad: todavía hay mucho por hacer


Video 3 : GESTIÓN : Las start ups como solución al problema de la informalidad en el Perú

 

Video 4 : Ernesto Murro, Ministro de Trabajo: En Uruguay nunca hubo tanta gente trabajando y registrada a la seguridad social


Video 5 : Alcaldía de Medellín, Colombia, ofrece créditos para comerciantes informales: CrediOportuno



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